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Conoce y usa la ley

Tus derechos

Cuando alguien te hace daño, la ley está de tu lado: aquí tienes qué ley invocar según tu problema, cómo denunciar paso a paso y a quién llamar en tu estado, en tu país o donde estés.

Si el peligro es ahora, no leas: llama al 911. Esta sección es para actuar con la ley en la mano cuando ya estás a salvo.

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Escríbelo con tus palabras, como se lo contarías a alguien de confianza. Te muestro qué ley te ampara, qué hacer y a quién llamar.

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Ejemplos para empezar

¿Qué te pasó?

Los casos están agrupados por familia. Abre el tuyo y verás las leyes que puedes invocar, los pasos seguros y quién te ayuda.

Violencia y agresiones

6 casos

Te golpearon, te amenazan, te acosan, te agredieron sexualmente o te defendiste de una agresión.

Lesiones y agresiones físicasAlguien te golpeó o te causó una herida o cualquier alteración en tu salud, con o sin arma.

Pasos seguros

  1. Si estás en peligro o herido, llama al 911.
  2. Busca atención médica primero y guarda los documentos de tu atención: sirven para acreditar la lesión.
  3. Denuncia ante la fiscalía de tu estado: describe cómo, cuándo y dónde ocurrió.
  4. Pide ayuda inmediata y asesoría gratuita como víctima (artículos 7 y 8 de la Ley General de Víctimas).
  5. No busques confrontar a la persona agresora: la investigación le corresponde a la autoridad.

Leyes que puedes invocar

  • Código Penal Federal — lesiones

    Federal

    Tipifica las lesiones como delito en el fuero federal.

    Artículos que puedes citar

    • art. 288: lesiones
    Texto oficial
  • Código Penal de Veracruz — lesiones

    Veracruz

    En Veracruz comete lesiones quien causa a otra persona una alteración en su salud. Las penas escalan según la gravedad y el tiempo de sanación, con un tipo agravado para ataques con ácido o sustancias corrosivas.

    Artículos que puedes citar

    • art. 136: definición
    • art. 137: penas de 15 días a 6 meses (lesiones que sanan en hasta 15 días) hasta 5 a 12 años de prisión (incapacidad permanente para trabajar)
    • art. 147 Ter (adicionado G.O. 21/08/2024): lesiones por ataques con ácido o sustancias químicas o corrosivas — 8 a 12 años de prisión y multa de 300 a 700 UMA
    • art. 147 Quater: agravantes
    Texto oficial
  • Ley General de Víctimas

    Federal

    Te da derecho a ayuda médica y psicológica de emergencia, gratuita e inmediata, y a asesoría jurídica gratuita como víctima.

    Artículos que puedes citar

    • art. 7: catálogo de derechos de las víctimas
    • art. 8: ayuda provisional inmediata (CEAV o comisiones estatales)
    Texto oficial

Quién te ayuda

911Fiscalía de tu estadoCEAV
Me defendí de una agresión: ¿qué dice la ley?Alguien te agredió, te defendiste y ahora enfrentas consecuencias legales: te detuvieron, te investigan o te denunciaron. Aquí se explica qué exige la ley para que se reconozca la legítima defensa, qué es el estado de necesidad (dañar algo para salvar un bien de un peligro real) y por qué excederse NO absuelve. Es información para entender y explicar algo que YA ocurrió, nunca un permiso para confrontar, para responder de más ni para hacer justicia por mano propia: quien decide si hubo legítima defensa es un juez con las pruebas del caso, no la persona ni esta app.

Pasos seguros

  1. Si hay personas heridas —cualquiera de las dos partes— llama al 911 y pide atención médica de inmediato: la vida va primero y esa llamada también deja constancia de lo que pasó.
  2. No huyas del lugar ni muevas, limpies o alteres nada. Espera a la autoridad: irte o modificar la escena juega en tu contra, aunque te hayas defendido.
  3. Pide un abogado ANTES de declarar y no cuentes tu versión de los hechos sin defensa presente (artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales). Si no puedes pagar uno, la defensoría pública es gratuita: en asuntos federales el IFDP, y en los del fuero común la defensoría de tu estado.
  4. Conserva las pruebas de lo ocurrido: haz que un médico certifique tus lesiones, anota nombres y teléfonos de testigos y pide cuanto antes a la autoridad que resguarde videos de cámaras cercanas.
  5. Denuncia tú también la agresión que sufriste: eres víctima de ese delito y esa denuncia deja constancia oficial del contexto en que te defendiste. Denunciar es acudir a la autoridad, nunca buscar al agresor, exhibirlo ni tomar represalias.
  6. Ten claro que quien resuelve si hubo legítima defensa es un juez, con las pruebas del caso: no lo decides tú, ni tu familia, ni esta app. Y el exceso no absuelve: el artículo 16 del Código Penal Federal impone la cuarta parte de la sanción del delito y la imputación sigue siendo dolosa.

Leyes que puedes invocar

  • Código Penal Federal — legítima defensa

    Federal

    La ley federal reconoce que defenderse de una agresión puede excluir el delito, pero no de forma automática ni por decisión propia. El artículo 15 exige cinco condiciones que se valoran en conjunto: que la agresión fuera real y estuviera ocurriendo o a punto de ocurrir (no una amenaza pasada ni un ajuste de cuentas posterior); que fuera sin derecho; que existiera necesidad de defenderse; que el medio empleado fuera racional frente a lo que se enfrentaba; y que no hubiera mediado provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte de quien se defendió o de la persona defendida. El mismo artículo agrega una presunción a favor de quien causa daño a alguien que intenta entrar sin derecho a su hogar o al lugar donde están los bienes que tiene obligación de cuidar, o que aparece ahí en circunstancias que revelen probabilidad de agresión; esa presunción admite prueba en contrario, es decir, puede desvirtuarse en el proceso. Quien decide si estos requisitos se cumplieron es un juez, con las pruebas del caso: no lo decide la persona, ni su familia, ni esta aplicación. Esta información sirve para entender y explicar algo que ya ocurrió, no para anticipar un resultado ni para justificar una confrontación. Si ya pasó, lo que corresponde es buscar de inmediato asistencia jurídica y no declarar sin abogado.

    Artículos que puedes citar

    • art. 15, fracción IV: el delito se excluye cuando «Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende». El mismo artículo presume como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación, o bien lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión
    Texto oficial
  • Código Penal Federal — estado de necesidad

    Federal

    El estado de necesidad es distinto de la legítima defensa: aquí no hay un agresor al que se repele, sino un peligro real, actual o inminente del que hay que salvar algo, y para salvarlo se daña otro bien de valor menor o igual. La ley pide además que el peligro no lo hayas provocado dolosamente, que no fuera evitable por otros medios y que no tuvieras el deber jurídico de afrontarlo. Es una figura que un abogado puede invocar para explicar hechos que ya ocurrieron; no es un permiso previo ni una autorización que puedas darte tú. En concreto, esta aplicación NO recomienda entrar a propiedad ajena, forzar puertas ni romper ventanas para rescatar a un animal: lo que corresponde es llamar a la autoridad, a protección civil o a la fiscalía ambiental, y documentar lo que se observa desde un lugar donde se pueda estar sin riesgo. Si pese a todo hubo un daño, será un juez —no la persona ni esta app— quien valore si el estado de necesidad aplica; por eso importa haber avisado a la autoridad y haber conservado constancia de lo que estaba en juego, en vez de suponer que la justificación se dará por hecha.

    Artículos que puedes citar

    • art. 15, fracción V: el delito se excluye cuando «Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo»
    Texto oficial
  • Código Penal Federal — otras causas que excluyen el delito

    Federal

    La legítima defensa no es la única salida legal: el artículo 15 lista diez supuestos en que el delito se excluye. Entre ellos están actuar en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho, el error invencible (creer razonablemente algo que no era cierto), la inexigibilidad de otra conducta cuando las circunstancias no permitían actuar distinto, y el caso fortuito. Saber que existen importa porque una defensa técnica puede apoyarse en la causa que realmente corresponde a los hechos, no en la que suena más conocida. Ninguna de estas causas opera sola ni por el hecho de afirmarla: es el abogado quien identifica cuál encuadra y es la autoridad judicial la que resuelve si quedó acreditada, con las pruebas del expediente. Por eso conviene contar los hechos completos y con exactitud a la defensa, no versiones ajustadas.

    Artículos que puedes citar

    • art. 15, fracción I: el hecho se realiza sin intervención de la voluntad del agente
    • fracción II: se demuestra la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica
    • fracción III: se actúa con consentimiento del titular de un bien jurídico disponible
    • fracción VI: se obra en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, con necesidad racional del medio empleado
    • fracción VII: al momento del hecho el agente no tenía capacidad de comprender el carácter ilícito por trastorno mental o desarrollo intelectual retardado
    • fracción VIII: hay error invencible sobre el tipo o sobre la ilicitud
    • fracción IX: no era racionalmente exigible otra conducta
    • fracción X: el resultado típico se produce por caso fortuito
    Texto oficial
  • Código Penal Federal — exceso en la defensa y trámite

    Federal

    El artículo 16 es la advertencia más importante de todo este tema: si la defensa se pasa de lo necesario o de lo racional, la ley no absuelve, sino que impone la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito y mantiene la imputación como dolosa. Es decir, «me estaban agrediendo» no borra por sí solo la responsabilidad si la reacción excedió lo que la situación exigía, y quien mide ese exceso es un juez con las pruebas del caso, no la persona que se defendió. El artículo 17, en cambio, juega a favor: las causas de exclusión del delito se investigan y resuelven de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento; no es algo que solo pueda alegarse al final. Por eso conviene plantear desde la primera declaración, con abogado presente, que hubo una agresión previa y pedir que se investigue esa circunstancia.

    Artículos que puedes citar

    • art. 16: «En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso»
    • art. 17: «Las causas de exclusión del delito se investigarán y resolverán de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento»
    Texto oficial
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Federal

    Si te defendiste de una agresión y terminas siendo investigada o detenida, la Constitución te protege desde el primer minuto: se te presume inocente mientras un juez no declare tu responsabilidad por sentencia, puedes guardar silencio sin que eso se use en tu contra, y ninguna confesión rendida sin abogado tiene valor probatorio. Tienes derecho a que te digan por qué te detienen y qué se te imputa, a ofrecer testigos y pruebas de la agresión que sufriste, y a que tú y tu defensa accedan a los registros de la investigación. Si no puedes pagar abogado, el juez debe designarte un defensor público. La recomendación práctica que se desprende del texto es simple: no declares nada sobre cómo ocurrieron los hechos sin tu defensor presente, por más presión o prisa que sientas.

    Artículos que puedes citar

    • art. 20, apartado B, fracción I: «A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa»
    • fracción II: derecho a declarar o guardar silencio, a que desde el momento de la detención se le hagan saber los motivos y su derecho a guardar silencio, «el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio», con prohibición de incomunicación, intimidación y tortura, y «La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio»
    • fracción III: derecho a que se le informen los hechos imputados y sus derechos
    • fracción IV: «Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca»
    • fracción VI: le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso, con acceso de la persona imputada y su defensor a los registros de la investigación
    • fracción VIII: «Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público»
    Texto oficial
  • Código Nacional de Procedimientos Penales — tus derechos ante el Ministerio Público

    Federal

    Este es el artículo que conviene tener a la mano en la agencia del Ministerio Público. Te garantiza avisar a un familiar y a tu defensor, entrevistarte en privado con él antes de declarar, guardar silencio sin que se use en tu contra, que no te sometan a métodos que alteren tu voluntad, aportar pruebas y testigos de la agresión, que tú y tu defensa accedan a la carpeta con copia gratuita, y no ser exhibido en medios ni presentado ante la comunidad como culpable. Si no tienes abogado particular, te corresponde un defensor público. El artículo 140 explica además que, en una detención por flagrancia por un delito sin prisión preventiva oficiosa, el Ministerio Público puede disponer tu libertad durante la investigación, previniéndote de no molestar a la víctima ni a los testigos, no obstaculizar la investigación y acudir cuando te citen. Cumplir esas prevenciones es parte de que el caso avance bien; el fondo del asunto lo resolverá después la autoridad judicial.

    Artículos que puedes citar

    • art. 113: derechos del imputado — fr. II comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, con todas las facilidades del Ministerio Público, fr. III declarar o guardar silencio «en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio», fr. IV estar asistido de su Defensor al rendir declaración y entrevistarse en privado con él previamente, fr. V que se le informen los hechos imputados y sus derechos, fr. VI no ser sometido a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad, fr. VIII acceso suyo y de su defensa a los registros de la investigación y copia gratuita, fr. IX que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, fr. XI defensa adecuada por abogado titulado y, a falta de éste, por Defensor público, con entrevistas en estricta confidencialidad, fr. XIII ser presentado ante el Ministerio Público o el Juez de control inmediatamente después de la detención, fr. XIV no ser expuesto a los medios de comunicación y fr. XV no ser presentado ante la comunidad como culpable
    • art. 140: libertad durante la investigación — en detención por flagrancia por delito que no merezca prisión preventiva oficiosa, el Ministerio Público puede disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección, previniéndolo de abstenerse de molestar o afectar a la víctima y a los testigos, no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado
    Texto oficial
  • Código Nacional de Procedimientos Penales — sentencia absolutoria

    Federal

    Este artículo confirma que la legítima defensa se resuelve dentro de un proceso: es el Tribunal de enjuiciamiento el que, al absolver, debe determinar expresamente cuál fue la causa de exclusión del delito y clasificarla. La legítima defensa y el estado de necesidad justificante aparecen ahí nombrados como causas de justificación. El mismo artículo recuerda, además, que en los casos de exceso de legítima defensa subsiste el dolo y la pena solo se atenúa. Sirve para entender que el reconocimiento legal de la defensa llega por vía judicial y con pruebas, no de forma automática en el momento del hecho ni por declararlo así.

    Artículos que puedes citar

    • art. 405: sentencia absolutoria — obliga al Tribunal de enjuiciamiento a determinar en la sentencia la causa de exclusión del delito, distinguiendo causas de atipicidad (fr. I), de justificación (fr. II) y de inculpabilidad (fr. III). La fracción II señala que «Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber». Su párrafo final indica que el error de prohibición vencible atenúa la culpabilidad y con ello la pena, «dejando subsistente la presencia del dolo, igual como ocurre en los casos de exceso de legítima defensa e imputabilidad disminuida»
    Texto oficial
  • Ley Federal de Defensoría Pública — abogado gratuito si te acusan

    Federal

    Nadie tiene que enfrentar sola una acusación por haberse defendido. El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), órgano del Poder Judicial de la Federación, presta defensa penal federal gratuita y de manera obligatoria, y acompaña desde la etapa de investigación hasta la ejecución de la pena. En materia de asesoría jurídica, la ley señala que en casos de urgencia se da de inmediato y por única vez, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico; después sí se valora si reúnes los requisitos. Si te detienen o te citan por un hecho federal, pide expresamente un defensor público del IFDP y no declares antes de hablar en privado con él: es ese defensor quien planteará ante el juez, a quien corresponde decidirlo, si tu caso encuadra en la legítima defensa. Si el asunto es del fuero común (la mayoría de las agresiones entre particulares), la defensoría pública que corresponde es la del estado; el IFDP puede orientarte sobre a dónde acudir.

    Artículos que puedes citar

    • art. 1: objeto — regular la defensoría pública en asuntos del fuero federal «a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal, laboral, así como amparo en materia familiar u otras materias que determine el Consejo de la Judicatura Federal»
    • art. 2: «El servicio de defensoría pública será gratuito. Se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo y de manera obligatoria, en los términos de esta Ley»
    • art. 3: crea el Instituto Federal de Defensoría Pública como órgano del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica y operativa
    • art. 4, fracción I: los defensores públicos actúan en los asuntos del orden penal federal y del Sistema de Justicia Penal Integral para Adolescentes, desde la investigación hasta la ejecución de las penas o medidas
    • arts. 15 y 16: la asesoría jurídica se presta preferentemente a personas desempleadas sin ingresos, jubiladas o pensionadas, trabajadoras eventuales o de bajos ingresos, de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y a quienes por cualquier razón social o económica necesiten el servicio, y en los casos de urgencia «se deberá prestar de inmediato y por única vez, la asesoría jurídica, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico»
    Texto oficial
  • Ley General de Víctimas

    Federal

    Quien fue agredida es víctima de ese delito, aunque después haya quedado bajo investigación por defenderse: las dos condiciones pueden coexistir y conviene ejercer ambas. Como víctima tienes derecho a un Asesor Jurídico proporcionado gratuitamente por el Estado —se solicita, conforme al procedimiento que fija la propia ley y su reglamento—, a que te reciban todas tus pruebas, a que se te den facilidades para denunciar, a copia gratuita e inmediata de las diligencias y a que se garantice tu seguridad y la de tu familia y testigos frente a amenazas o represalias. También puedes impugnar ante la autoridad judicial si el Ministerio Público no investiga o decide no ejercer la acción penal. Ejercer estos derechos ayuda a que quede constancia formal de la agresión que originó todo, que es justamente el hecho central que un juez tendrá que valorar al resolver si hubo legítima defensa.

    Artículos que puedes citar

    • art. 12, fracción I: a ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por el Ministerio Público o la primera autoridad con la que tengan contacto, «con total independencia de que exista o no un probable responsable de los hechos»
    • fracción III: a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba en la investigación y en el proceso, a intervenir en el juicio como partes plenas con derechos que «en ningún caso podrán ser menores a los del imputado» y a que se les den todas las facilidades para denunciar
    • fracción IV: «A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico», proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima conforme al procedimiento de esta Ley y su Reglamento cuando no quiera o no pueda contratar abogado
    • fracción V: a impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público y las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento
    • fracción VII: a que se garantice su seguridad y la de sus familiares y testigos frente a amenazas, intimidación o represalias
    • fracción IX: a obtener copia simple gratuita y de inmediato de las diligencias en las que intervengan
    Texto oficial
  • Código Nacional de Procedimientos Penales — deber de denunciar

    Federal

    Existe un deber legal de denunciar ante el Ministerio Público los hechos que probablemente sean delito, y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía; para quienes ejercen funciones públicas el deber es inmediato y su incumplimiento acarrea sanciones. El artículo 221 refuerza que el Ministerio Público y la Policía deben investigar sin exigir requisitos extra a quien reporta, y que incluso una información anónima obliga a la Policía a verificar los datos antes de descartarla. Para alguien que fue agredido esto tiene un efecto práctico: denunciar la agresión que sufriste es también la vía para que quede constancia oficial del contexto en que te defendiste, constancia que después valorará un juez. Denunciar es acudir a la autoridad; nunca implica buscar al agresor, señalarlo públicamente ni tomar represalias.

    Artículos que puedes citar

    • art. 222: deber de denunciar — «Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía», con deber inmediato para quien ejerce funciones públicas y la advertencia de que «Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes»
    • art. 221: formas de inicio — la investigación puede iniciar por denuncia, querella o su equivalente, «El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia», en delitos que se persiguen de oficio basta la comunicación de cualquier persona y, tratándose de informaciones anónimas, la Policía constatará la veracidad de los datos aportados y, de confirmarse, iniciará la investigación
    Texto oficial
  • Código Nacional de Procedimientos Penales — detención en flagrancia

    Federal

    Antes que nada: ante un delito en curso, lo que esta aplicación recomienda es ponerse a salvo y llamar a la autoridad, nunca intervenir físicamente, perseguir ni detener a nadie. Dicho eso, la ley define con precisión cuándo hay flagrancia y cuándo una detención sin orden judicial es válida, y conocerlo sirve sobre todo para entender por qué te detuvieron, o para que una defensa pueda impugnar una detención hecha fuera de esos supuestos. El artículo 147 sí permite que cualquier persona detenga a otra en flagrancia, pero lo que esa norma regula en realidad es una obligación estricta: entregarla de inmediato a la autoridad más próxima, que a su vez debe llevarla sin demora al Ministerio Público. Esa entrega inmediata es el punto central del artículo. Retener a alguien, interrogarlo, castigarlo, golpearlo o exhibirlo no está permitido y convierte a quien lo hace en responsable de otros delitos. La validez de la detención y sus consecuencias las revisa después un juez de control, no quien detuvo.

    Artículos que puedes citar

    • art. 146: supuestos de flagrancia — se puede detener sin orden judicial a quien es sorprendido en el momento de estar cometiendo un delito (fr. I), o inmediatamente después de cometerlo si es sorprendido y perseguido material e ininterrumpidamente (fr. II inciso a), o si es señalado por la víctima u ofendido, un testigo presencial o quien hubiere intervenido con él y además tiene en su poder instrumentos, objetos o productos del delito o se cuenta con información o indicios fundados de su intervención (fr. II inciso b), supuesto que exige que la búsqueda o localización no se haya interrumpido
    • art. 147: detención en caso de flagrancia — «Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público»
    Texto oficial
  • Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

    Veracruz

    Si en Veracruz alguien te agredió y te defendiste, la ley no parte de que seas culpable: el artículo 25 fracción III reconoce la legítima defensa como una causa de justificación, es decir, una razón por la que la conducta no constituye delito. Para que aplique, la ley pide que la agresión fuera actual o inminente y sin derecho, que la defensa haya sido necesaria, que el medio empleado no fuera irracional frente a esa necesidad, y que tú no hayas provocado la agresión de forma inmediata y suficiente. Esto NO es permiso para confrontar, buscar pleito ni cobrar venganza: la ley habla de repeler algo que ya está ocurriendo o está por ocurrir, y quien decide si se cumplieron los requisitos es un juez con las pruebas del caso, no la persona ni esta app. La presunción que el artículo establece a favor de quien defiende su hogar admite prueba en contrario, así que tampoco es una garantía. Un dato importante si ya estás en el proceso: el artículo 27 obliga a que esta causa se analice de oficio en cualquier etapa del procedimiento, aunque tú no la hayas alegado; aun así, busca cuanto antes a un abogado o a la defensoría pública.

    Artículos que puedes citar

    • art. 23: son excluyentes del delito la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación y las causas de inculpabilidad
    • art. 25, fracción III: es causa de justificación «Actuar en defensa de su persona, de su familia, de los bienes propios o de un tercero, repeliendo una agresión, actual o inminente y sin derecho», salvo que haya existido provocación inmediata y suficiente por parte de quien repele la agresión o que se haya utilizado un medio irracional de acuerdo con la necesidad. El mismo artículo presume la defensa legítima, salvo prueba en contrario, frente a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite quien se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender, o donde se encuentren bienes respecto de los que tenga igual obligación, o bien lo encuentre al interior de alguno de esos lugares, siempre y cuando medien circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión
    • art. 27: «Las causas de exclusión del delito se harán valer de oficio en cualquier etapa del procedimiento»
    Texto oficial
  • Código Penal para el Distrito Federal (vigente en la Ciudad de México)

    Ciudad de México

    En la Ciudad de México, si te defendiste de una agresión, el artículo 29 apartado B fracción I reconoce la legítima defensa como causa de justificación: la conducta queda excluida del delito. La ley exige que la agresión fuera real, actual o inminente y sin derecho, que la defensa empleada haya sido necesaria, y que no hubiera provocación dolosa, suficiente e inmediata de tu parte. Esto no autoriza a atacar, ni a responder después de que el peligro pasó, ni a ir más lejos de lo necesario: si un juez considera que hubo exceso, el propio artículo 29 remite al artículo 83, que prevé una sanción reducida pero sanción al fin. La valoración siempre la hace la autoridad judicial caso por caso, no tú ni esta app; lo que sí puedes hacer es pedir de inmediato asesoría legal y saber que el artículo 29 ordena que estas causas se resuelvan de oficio en cualquier estado del proceso.

    Artículos que puedes citar

    • art. 29, apartado B, fracción I: «(Legítima defensa).- Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor». El artículo 29 excluye el delito cuando concurre una causa de atipicidad (apartado A), de justificación (apartado B) o de inculpabilidad (apartado C), presume la legítima defensa —salvo prueba en contrario— frente a quien trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que habite de forma temporal o permanente quien se defiende, su familia o cualquier persona que tenga obligación de defender, sus dependencias o el sitio donde se encuentren bienes respecto de los que exista la misma obligación, con igual presunción cuando el daño se cause a un intruso sorprendido en esos lugares en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión, ordena que «Las causas de exclusión del delito se resolverán de oficio, en cualquier estado del proceso» y remite al último párrafo del artículo 83 cuando hay exceso en la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un deber y el cumplimiento de un deber
    Texto oficial
  • Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

    Jalisco

    En Jalisco la legítima defensa está en el artículo 22 fracción IV inciso e), como causa de justificación: se reconoce a quien rechaza una agresión actual, real, violenta e ilegítima que genera un peligro inminente, sea contra su persona, su honor, sus derechos o sus bienes, o los de otra persona. La ley es explícita en los límites: no protege a quien provocó la agresión de forma dolosa, suficiente e inmediata, ni a quien la previó y pudo evitarla fácilmente por otros medios; y solo opera parcialmente si el medio empleado no era racionalmente necesario o si el daño que se iba a sufrir era fácilmente reparable o notoriamente de poca importancia frente al que causó la defensa. Por eso este texto no es una autorización para pelear: el exceso en la defensa está sancionado con prisión de tres días a ocho años. Si ya te ocurrió, ten presente que el Ministerio Público debe resolver de oficio en la investigación si opera la legítima defensa, y que la valoración final corresponde a la autoridad judicial, no a ti ni a esta app: consigue asesoría legal cuanto antes.

    Artículos que puedes citar

    • art. 22, fracción IV, inciso e): dentro del Capítulo IV «De las Causas Excluyentes de Responsabilidad», es causa de justificación «La legítima defensa de la persona, honor, derechos o bienes del activo [...] entendiéndose que se encuentra en tal hipótesis quien rechace una agresión actual, real, violenta e ilegítima que genere un peligro inminente», protección que el mismo inciso extiende a la persona, honor, derechos o bienes de otro. El artículo precisa que «No operará tal excluyente, si el activo provocó dolosa, suficiente e inmediata la agresión o la previó o pudo evitarla fácilmente por otros medios. Operará parcialmente dicha excluyente, si no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa o si el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable por otro medio o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó la defensa». Presume la legítima defensa frente al intruso que realiza escalamiento o fractura de cercas, paredes o entradas de la casa o departamento habitado o de sus dependencias interiores, establece que «El Ministerio Público en la investigación resolverá de oficio si opera o no la legítima defensa», fija para el exceso una pena de tres días a ocho años de prisión y ordena que las causas se hagan valer de oficio o a petición de parte
    Texto oficial
  • Código Penal para el Estado de Nuevo León

    Nuevo León

    En Nuevo León, el artículo 17 fracción III reconoce como causa de justificación el defenderse —o defender a otra persona— repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la que resulte un peligro inminente. La misma fracción marca cuatro situaciones que la anulan: haber provocado la agresión dando causa inmediata y suficiente; haberla previsto y podido evitar fácilmente por medios legales; que no hubiera necesidad racional del medio empleado; y que el daño que ibas a sufrir fuera fácilmente reparable o notoriamente de poca importancia frente al que causaste. La presunción a favor de quien defiende su domicilio o su negocio opera «salvo prueba en contrario» y conforme al principio de proporcionalidad del medio empleado, así que no es una garantía. La ley también señala que el exceso se castiga (artículo 20), de modo que esto no es un permiso para responder de más ni para actuar cuando el peligro ya pasó. Si estás en un proceso, el artículo 21 obliga a que las causas de justificación se hagan valer de oficio; de todos modos, quien decide si aplican es la autoridad judicial con las pruebas, no tú ni esta app, y necesitas un abogado o la defensoría pública.

    Artículos que puedes citar

    • art. 17, fracción III: es causa de justificación «Obrar el acusado en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente», a no ser que se pruebe que el agredido provocó la agresión dando causa inmediata y suficiente para ella (PRIMERA), que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales (SEGUNDA), que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa (TERCERA) o que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa (CUARTA). El párrafo final del artículo presume, «salvo prueba en contrario, conforme al principio de proporcionalidad del medio empleado en la defensa», que concurren los requisitos de la legítima defensa en los supuestos a), b) y c), relativos a quien rechaza a una persona que se está introduciendo o realiza actos idóneos para entrar sin derecho a su domicilio o dependencias, a quien rechaza a una persona que se encuentra sin derecho al interior de su domicilio, del domicilio de su familia, de un domicilio ajeno bajo su resguardo, de su lugar de trabajo o negocio o del inmueble donde estén bienes que deba cuidar, y a quien rechaza a una persona que se halla en esos lugares en circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión o que ejerce violencia sobre las personas o las cosas
    • art. 20: en los casos de exceso de legítima defensa se aplicará una sanción no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito
    • art. 21: «Las causas de justificación se harán valer de oficio»
    Texto oficial
  • Código Penal del Estado de México

    Estado de México

    En el Estado de México, el artículo 15 fracción III inciso b) reconoce la legítima defensa como causa que excluye el delito y la responsabilidad penal. Los requisitos que la ley pide son claros: que la agresión fuera real, actual o inminente y sin derecho; que existiera necesidad de la defensa; que los medios empleados fueran racionales; y que no haya habido provocación dolosa, suficiente e inmediata de parte de quien se defendió o de la persona defendida. La presunción a favor de quien defiende su hogar admite prueba en contrario. La app no puede decirte si tu caso encaja: eso lo resuelve un juez valorando las pruebas, y la propia ley sanciona el exceso en el artículo 66 con prisión de seis meses a siete años y multa. Sirve para entender tu situación y explicarla con un abogado o la defensoría pública, nunca como razón para confrontar o responder de más.

    Artículos que puedes citar

    • art. 15, fracción III, inciso b): entre las causas permisivas está que «Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende». El mismo inciso presume como defensa legítima, salvo prueba en contrario, causar daño a quien por cualquier medio trata de penetrar o haya penetrado sin derecho al hogar del agente, de su familia o sus dependencias, o al de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación, o a quien se encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión. El artículo 15 enumera además la ausencia de conducta por fuerza física exterior irresistible (fr. I), la falta de alguno de los elementos del hecho delictuoso (fr. II), las causas permisivas (fr. III) y las causas de inculpabilidad (fr. IV)
    • art. 66: a quien se excediere en los límites señalados para la defensa o la necesidad —porque el daño que iba a sufrir era fácilmente reparable por medios legales o era de menor magnitud que el que causó, o por no haber tenido necesidad racional del medio empleado— «se le impondrá prisión de seis meses a siete años y de treinta a noventa días multa, sin que en ningún caso la pena exceda de las dos terceras partes de la que correspondería al delito simple»
    Texto oficial

Quién te ayuda

911Defensoría pública gratuita (IFDP)Fiscalía de tu estadoCEAVCNDH
AmenazasTe amenazan con causarte un mal a ti, a tu familia o a tus bienes, en persona, por teléfono o por mensajes; o te obligan a algo mediante violencia física o moral.

Pasos seguros

  1. Si el peligro es ahora, llama al 911.
  2. Guarda la evidencia: mensajes, audios, fechas y nombres de testigos.
  3. Denuncia ante la fiscalía de tu estado. En Veracruz las amenazas se persiguen por querella: tu denuncia es la que abre el caso.
  4. Si las amenazas vienen de tu pareja, expareja o un familiar, pide además órdenes de protección.
  5. No respondas a las amenazas ni busques encarar a quien amenaza: deja la investigación a la autoridad.

Leyes que puedes invocar

  • Código Penal Federal — amenazas

    Federal

    Tipifica las amenazas como delito en el fuero federal.

    Artículos que puedes citar

    • art. 282: amenazas
    Texto oficial
  • Código Penal de Veracruz — coacción y amenazas

    Veracruz

    En Veracruz es delito amenazar a otra persona con causarle un mal futuro en su persona o derechos, o en los de personas vinculadas (familiares, pareja o personas cercanas), y también obligarla mediante violencia física o moral.

    Artículos que puedes citar

    • art. 172: coacción — 6 meses a 2 años de prisión y multa de hasta 40 días de salario (pena duplicada si lo comete un servidor público)
    • art. 173: amenazas — mismas sanciones
    • se persigue por querella (la víctima debe denunciar)
    Texto oficial

Quién te ayuda

911Fiscalía de tu estado089 (denuncia anónima)
Violencia familiar o de parejaGolpes, humillaciones, control del dinero, celos violentos, encierro o cualquier violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual de tu pareja, expareja o un familiar, dentro o fuera de la casa.

Pasos seguros

  1. Si el peligro es ahora, llama al 911 y ponte a salvo con tus hijas e hijos si puedes.
  2. Solicita órdenes de protección: la autoridad debe dictarlas de oficio o a petición tuya, sin que necesites un juicio previo.
  3. Denuncia ante la fiscalía de tu estado; puedes pedir reserva de identidad.
  4. Busca asesoría psicológica y jurídica gratuita: en Veracruz, el Instituto Veracruzano de las Mujeres; en todo el país, la CEAV.
  5. No enfrentes a la persona agresora ni le avises que vas a denunciar: tu seguridad va primero y la investigación le toca a la autoridad.

Leyes que puedes invocar

  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

    Federal

    Reconoce la violencia familiar y te da derecho a órdenes de protección urgentes, que la autoridad debe dictar de oficio o cuando las pidas, incluso ante denuncia anónima. También amparan a tus hijas e hijos menores de 18 años.

    Artículos que puedes citar

    • art. 7: violencia familiar
    • arts. 27-34: medidas u órdenes de protección (art. 27: urgentes, de oficio o a petición
    • art. 28: personalísimas e intransferibles
    • art. 31: derecho a información inmediata y valoración de riesgo)
    Texto oficial
  • Código Penal Federal — violencia familiar

    Federal

    Tipifica la violencia familiar como delito en el fuero federal.

    Artículos que puedes citar

    • art. 343 Bis: violencia familiar
    Texto oficial
  • Código Penal de Veracruz — violencia familiar

    Veracruz

    En Veracruz la violencia familiar es delito: cubre violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio, contra cónyuge, concubina o concubinario, parientes hasta el cuarto grado o persona bajo tutela.

    Artículos que puedes citar

    • art. 154 Bis: 4 a 6 años de prisión, multa de hasta 600 UMA, caución de no ofender y, en su caso, pérdida de derechos sucesorios, patria potestad o tutela
    • párrafo segundo (reformado G.O. 02/07/2026): 4 a 7 años y multa de hasta 700 UMA si la víctima es mujer, niña, niño, adolescente o persona de 60 años o más, o si se comete por odio o prejuicio por orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales
    Texto oficial
  • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz

    Veracruz

    Regula en Veracruz las órdenes de protección para mujeres: medidas precautorias, cautelares y de urgente aplicación, personalísimas e intransferibles. Desacatarlas tiene sanción.

    Artículos que puedes citar

    • arts. 42-46: órdenes de protección y medidas cautelares (art. 43: órdenes de emergencia
    • art. 44: preventivas
    • art. 45: criterios para otorgarlas
    • art. 46: sanción por desacato)
    Texto oficial

Quién te ayuda

911Fiscalía de tu estadoInstituto Veracruzano de las MujeresCEAV
Delitos sexualesAbuso sexual, violación o cualquier acto sexual sin tu consentimiento. Nunca es tu culpa y tienes derecho a ayuda inmediata.

Pasos seguros

  1. Si acaba de ocurrir o el peligro sigue, llama al 911.
  2. Busca atención médica de emergencia cuanto antes: tienes derecho a ayuda médica y psicológica inmediata y gratuita.
  3. Denuncia cuando te sientas en condiciones: puedes ir acompañada o acompañado de alguien de confianza y pedir reserva de identidad.
  4. Solicita órdenes de protección (federales, y en Veracruz las de la ley estatal).
  5. Apóyate en la asesoría psicológica y jurídica gratuita del Instituto Veracruzano de las Mujeres o de la CEAV.

Leyes que puedes invocar

  • Código Penal Federal — abuso sexual y violación

    Federal

    Tipifica el abuso sexual y la violación como delitos en el fuero federal.

    Artículos que puedes citar

    • art. 260: abuso sexual
    • art. 265: violación
    Texto oficial
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

    Federal

    Te da derecho a órdenes de protección urgentes, que la autoridad debe dictar de oficio o a petición tuya, con valoración de riesgo e información inmediata.

    Artículos que puedes citar

    • arts. 27-34: medidas u órdenes de protección (art. 27: urgentes, de oficio o a petición
    • art. 28: personalísimas e intransferibles
    • art. 31: derecho a información inmediata y valoración de riesgo)
    Texto oficial
  • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz

    Veracruz

    Regula en Veracruz las órdenes de protección de emergencia y preventivas, de urgente aplicación, con sanción por desacato.

    Artículos que puedes citar

    • arts. 42-46: órdenes de protección y medidas cautelares (art. 43: órdenes de emergencia
    • art. 44: preventivas
    • art. 45: criterios
    • art. 46: sanción por desacato)
    Texto oficial
  • Ley General de Víctimas

    Federal

    Te garantiza ayuda médica y psicológica de emergencia inmediata y asesoría jurídica gratuita.

    Artículos que puedes citar

    • art. 7: derechos de las víctimas
    • art. 8: ayuda provisional inmediata (CEAV o comisiones estatales)
    Texto oficial

Quién te ayuda

911Fiscalía de tu estadoCEAVInstituto Veracruzano de las Mujeres
Acoso y hostigamiento (sexual o laboral)Insinuaciones o tocamientos no deseados, mensajes lascivos, acoso reiterado, o un jefe, maestro u otra persona con poder sobre ti que te asedia en el trabajo, la escuela o cualquier lugar.

Pasos seguros

  1. Si el peligro es ahora, llama al 911.
  2. Registra los hechos: fechas, lugares, mensajes y posibles testigos.
  3. En el trabajo: antes de renunciar, busca asesoría gratuita de PROFEDET — el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo te permite rescindir conservando tu indemnización.
  4. Denuncia ante la fiscalía de tu estado. En Veracruz estos delitos se persiguen por querella, salvo que la víctima sea menor de edad (entonces es de oficio).
  5. Si eres mujer, el Instituto Veracruzano de las Mujeres da asesoría psicológica y jurídica gratuita.

Leyes que puedes invocar

  • Código Penal Federal — hostigamiento sexual

    Federal

    Tipifica el hostigamiento sexual como delito en el fuero federal.

    Artículos que puedes citar

    • art. 259 Bis: hostigamiento sexual
    Texto oficial
  • Ley Federal del Trabajo

    Federal

    Define el hostigamiento (abuso de poder en la relación de subordinación) y el acoso sexual laboral, y te permite rescindir la relación de trabajo conservando tu indemnización si el patrón incurre en engaños, violencia u hostigamiento.

    Artículos que puedes citar

    • art. 3o. Bis: definiciones de hostigamiento y acoso sexual
    • art. 47: causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón
    • art. 51: causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador (incluye faltas de probidad, violencia y hostigamiento del patrón)
    Texto oficial
  • Código Penal de Veracruz — acoso y hostigamiento sexual

    Veracruz

    En Veracruz son delitos el acoso sexual (acosar reiteradamente con fines lascivos) y el hostigamiento sexual (asediar valiéndose de una posición jerárquica o de poder: laboral, docente, doméstica, religiosa u otra subordinación).

    Artículos que puedes citar

    • art. 190 (reformado G.O. 06/03/2026): acoso sexual — 1 año 8 meses a 4 años de prisión y multa de hasta 500 UMA (2 a 8 años si la víctima es menor de 18 años)
    • art. 190 Bis: hostigamiento sexual — 2 a 5 años de prisión y multa de hasta 300 UMA (2 a 8 años si es menor
    • destitución si es servidor público)
    • art. 190 Ter: se persiguen por querella, salvo víctima menor de edad o sin capacidad de comprender el hecho (de oficio)
    Texto oficial

Quién te ayuda

Fiscalía de tu estadoPROFEDETInstituto Veracruzano de las Mujeres911

Dinero y trabajo

3 casos

Te robaron, te estafaron, un banco o una empresa abusó, o en tu trabajo no cumplen la ley.

Robo, fraude y extorsiónTe robaron, te engañaron para quitarte dinero o bienes, te hacen cargos bancarios que no reconoces o te exigen dinero con amenazas (extorsión).

Pasos seguros

  1. Si el robo o la extorsión está ocurriendo, llama al 911. En llamadas de extorsión: cuelga, no entregues dinero ni negocies por tu cuenta.
  2. Anota todo lo que recuerdes: montos, cuentas, teléfonos, descripciones, y guarda capturas y comprobantes.
  3. Denuncia ante la fiscalía de tu estado; puedes hacerlo también de forma anónima.
  4. Cargos bancarios no reconocidos o fraude financiero: reclama a tu banco y presenta tu reclamación ante CONDUSEF (defensa gratuita).

Leyes que puedes invocar

  • Código Penal Federal — robo y fraude

    Federal

    Tipifica el robo, el fraude y el fraude familiar como delitos en el fuero federal. La mayoría de los robos y fraudes cotidianos se denuncian ante la fiscalía de tu estado con los delitos equivalentes locales.

    Artículos que puedes citar

    • art. 367: robo
    • art. 386: fraude
    • art. 390 Bis: fraude familiar
    Texto oficial
  • Ley General en materia de Extorsión (DOF 28-11-2025)

    Federal

    Tipo penal único de extorsión válido en todo el país, que cubre también la extorsión telefónica y digital.

    Artículos que puedes citar

    • art. 1: orden público y observancia general
    • art. 2: objeto
    • art. 15: tipo penal de extorsión
    Texto oficial
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Federal

    Ante cargos no reconocidos o fraudes bancarios, la CONDUSEF te asesora, protege y defiende gratuitamente frente a bancos, aseguradoras y demás instituciones financieras.

    Artículos que puedes citar

    • art. 1o: objeto (protección y defensa del usuario)
    • art. 5o: finalidad de la CONDUSEF (promover, asesorar, proteger, defender y arbitrar)
    Texto oficial

Quién te ayuda

911Fiscalía de tu estadoCONDUSEF089 (denuncia anónima)
Problemas de consumo y con bancosUn negocio no respeta lo que ofreció, te cobran de más o no te devuelven tu dinero; o tu banco o aseguradora te hace cargos que no reconoces.

Pasos seguros

  1. Reclama primero directamente al negocio o al banco, y guarda comprobantes, contratos y estados de cuenta.
  2. Con proveedores de bienes y servicios: presenta tu queja ante PROFECO — puedes hacerlo por escrito, por teléfono o por internet.
  3. Con bancos, aseguradoras y financieras: presenta tu reclamación ante CONDUSEF, que te defiende sin costo.
  4. Recuerda: tus derechos de consumidor son irrenunciables — ningún contrato ni letrero puede quitártelos.

Leyes que puedes invocar

  • Ley Federal de Protección al Consumidor

    Federal

    Tus derechos como consumidor son irrenunciables. La PROFECO recibe quejas y reclamaciones individuales o grupales por cualquier medio (escrito, oral, telefónico o electrónico) y concilia con el proveedor.

    Artículos que puedes citar

    • art. 1: orden público, derechos irrenunciables
    • art. 99: presentación de quejas ante PROFECO por cualquier medio
    Texto oficial
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Federal

    La CONDUSEF asesora, protege y defiende GRATUITAMENTE a los usuarios de bancos, aseguradoras y demás instituciones financieras: recibe reclamaciones por cargos no reconocidos, fraudes bancarios o seguros, y arbitra las diferencias.

    Artículos que puedes citar

    • art. 1o: objeto (protección y defensa del usuario)
    • art. 5o: finalidad de la CONDUSEF (promover, asesorar, proteger, defender y arbitrar)
    Texto oficial

Quién te ayuda

PROFECOCONDUSEF
Problemas laboralesDespido injustificado, no te pagan lo que corresponde, o sufres violencia u hostigamiento en el trabajo.

Pasos seguros

  1. No firmes una renuncia ni documentos en blanco sin asesorarte antes.
  2. Busca asesoría y representación GRATUITAS en PROFEDET antes de tomar decisiones.
  3. Los conflictos laborales pasan primero por los Centros de Conciliación (federal o de tu estado).
  4. Si sufres violencia u hostigamiento del patrón, el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo te permite rescindir conservando tu indemnización: asesórate antes de dejar el empleo.
  5. Si el hostigamiento es sexual, también es delito: revisa la categoría de acoso y hostigamiento.

Leyes que puedes invocar

  • Ley Federal del Trabajo

    Federal

    Regula tus derechos laborales. Si el patrón incurre en engaños, violencia u hostigamiento, puedes rescindir la relación laboral conservando tu indemnización. Los conflictos pasan primero por los Centros de Conciliación, y la PROFEDET te asesora y representa gratis.

    Artículos que puedes citar

    • art. 3o. Bis: definiciones de hostigamiento y acoso sexual
    • art. 47: causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón
    • art. 51: causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador (incluye faltas de probidad, violencia y hostigamiento del patrón)
    Texto oficial
  • Ley Federal de Defensoría Pública (IFDP)

    Federal

    El Instituto Federal de Defensoría Pública da asesoría jurídica gratuita también en materia laboral federal, con preferencia a personas desempleadas o de bajos ingresos.

    Artículos que puedes citar

    • art. 1: objeto (incluye materia laboral)
    • art. 2: servicio gratuito y obligatorio
    • art. 15: personas preferentes para asesoría jurídica
    Texto oficial

Quién te ayuda

PROFEDETCentros de Conciliación laboralIFDP

Vida digital

1 caso

Difundieron tus imágenes íntimas, te extorsionan o te hostigan por internet.

Violencia digital (Ley Olimpia, sextorsión, extorsión)Alguien difunde o amenaza con difundir tus fotos o videos íntimos, te exige dinero por teléfono o internet, entra a tus cuentas sin permiso o te acosa en medios digitales.

Pasos seguros

  1. Si te amenazan en este momento o temes por tu seguridad, llama al 911.
  2. No borres nada: guarda capturas de pantalla, enlaces, números y mensajes. Son tu evidencia.
  3. No pagues ni negocies por tu cuenta con quien te extorsiona: corta la comunicación y deja el caso a la autoridad.
  4. Denuncia ante la fiscalía de tu estado (todas las entidades tienen delito equivalente); puedes pedir reserva de identidad.
  5. Solicita medidas de protección inmediatas, incluida la baja del contenido íntimo difundido.

Leyes que puedes invocar

  • Ley Olimpia (reformas sobre violencia digital)

    Federal

    Reconoce la violencia digital y castiga difundir imágenes íntimas sin consentimiento: la pena federal es de 3 a 6 años de prisión. El Ministerio Público o el juez pueden ordenar medidas de protección inmediatas, incluida la baja del contenido. Las 32 entidades tienen reformas equivalentes en sus códigos penales.

    Artículos que puedes citar

    • LGAMVLV arts. 20 Quáter-20 Sexies: violencia digital y mediática, medidas de protección inmediatas
    • CPF arts. 199 Octies y 199 Nonies: violación a la intimidad sexual (adicionados DOF 01-06-2021)
    Texto oficial
  • Ley General en materia de Extorsión (DOF 28-11-2025)

    Federal

    Crea un tipo penal único de extorsión válido en todo el país. Cubre la extorsión telefónica y digital, incluida la sextorsión con fines de lucro: obligar a alguien a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o causando daño.

    Artículos que puedes citar

    • art. 1: orden público y observancia general
    • art. 2: objeto (tipo penal básico único, competencias)
    • art. 15: tipo penal de extorsión
    Texto oficial
  • Código Penal Federal — delitos informáticos

    Federal

    Castiga el acceso ilícito a sistemas informáticos (por ejemplo, entrar a tus cuentas o dispositivos sin autorización).

    Artículos que puedes citar

    • art. 211 bis 1: acceso ilícito a sistemas informáticos
    Texto oficial

Quién te ayuda

Fiscalía de tu estado911089 (denuncia anónima)

Familia y personas

4 casos

Niñas, niños y adolescentes en riesgo, alguien desapareció, trata de personas o discriminación.

Maltrato a niñas, niños y adolescentesUna niña, niño o adolescente sufre golpes, abandono, humillaciones o cualquier maltrato. CUALQUIER persona puede reportarlo, no solo la familia.

Pasos seguros

  1. Si el peligro es ahora, llama al 911.
  2. Reporta al DIF y su Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes: en Veracruz reciben denuncias confidenciales, incluso con un formulario en línea.
  3. Denuncia ante la fiscalía de tu estado: en Veracruz el maltrato infantil tiene pena de 3 a 7 años de prisión (art. 249 Bis).
  4. No confrontes a la persona agresora ni intentes intervenir por tu cuenta: la protección de la niña o niño le corresponde a las autoridades.

Leyes que puedes invocar

  • Código Penal de Veracruz — maltrato y maltrato infantil

    Veracruz

    En Veracruz el maltrato infantil es un delito específico: privar de sus derechos y bienestar a una persona menor de edad o deteriorar su integridad física o psicológica. También es delito el maltrato reiterado a personas bajo protección o cuidado del agresor.

    Artículos que puedes citar

    • art. 249 (reformado G.O. 13/01/2016): maltrato — 6 meses a 6 años de prisión y multa de hasta 300 días
    • art. 249 Bis (adicionado G.O. 13/01/2016): maltrato infantil — 3 a 7 años de prisión y multa de hasta 500 días
    Texto oficial
  • Código Penal Federal — violencia familiar

    Federal

    La violencia contra niñas, niños y adolescentes dentro de la familia es delito.

    Artículos que puedes citar

    • art. 343 Bis: violencia familiar
    Texto oficial
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

    Federal

    Protege también a niñas y adolescentes; las órdenes de protección amparan además a hijas e hijos menores de 18 años.

    Artículos que puedes citar

    • art. 7: violencia familiar
    • arts. 27-34: medidas u órdenes de protección
    Texto oficial

Quién te ayuda

911DIF / Procuraduría de niñezFiscalía de tu estado
Desaparición de personasUn familiar o conocido no aparece y temes por su seguridad. No importa cuánto tiempo lleve: NO existe ningún plazo de espera para reportar.

Pasos seguros

  1. Reporta DE INMEDIATO: no esperes 24, 48 ni 72 horas — ese plazo no existe en la ley y la búsqueda debe iniciar desde el primer momento.
  2. Llama al 911 y a la fiscalía de tu estado. En Veracruz hay una fiscalía especializada en personas desaparecidas con delegaciones regionales.
  3. Reúne los datos que ayuden a la búsqueda: última vez y lugar donde se le vio, ropa, fotografías recientes y contactos.
  4. Si la persona desaparecida es una mujer y estás en Veracruz, pide la activación del Protocolo Alba.
  5. Registra el reporte también ante la Comisión Nacional de Búsqueda o la comisión de búsqueda de tu estado.

Leyes que puedes invocar

  • Ley General en materia de Desaparición de Personas

    Federal

    Obliga a iniciar la búsqueda DE INMEDIATO en cuanto la Comisión Nacional de Búsqueda o una comisión local reciba el reporte, informando sin dilación a la fiscalía. No existe ningún plazo de espera (las famosas '72 horas' son falsas): cualquier persona puede reportar y activar la búsqueda desde el primer momento.

    Artículos que puedes citar

    • art. 89: inicio inmediato de la búsqueda ante noticia o reporte
    • el reporte de persona desaparecida o no localizada debe poder activarse en todo el país
    Texto oficial

Quién te ayuda

911Fiscalía de tu estadoComisión Nacional de BúsquedaCEAV
Trata de personasAlguien capta, engancha, transporta, retiene o aloja a una persona para explotarla (explotación sexual, laboral o mendicidad forzada), con engaños, amenazas o a la fuerza.

Pasos seguros

  1. Si hay peligro inmediato o ves a una persona retenida contra su voluntad, llama al 911. No intervengas directamente.
  2. Denuncia ante la fiscalía; puedes hacerlo de forma anónima o con reserva de identidad.
  3. Comparte los detalles que tengas (lugares, horarios, vehículos) sin ponerte en riesgo ni investigar por tu cuenta.
  4. La víctima tiene derecho a protección, asistencia y ayuda inmediata: la CEAV y las comisiones estatales de víctimas la acompañan.

Leyes que puedes invocar

  • Ley General en materia de Trata de Personas

    Federal

    Define y castiga la trata en todo el país: captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una persona con fines de explotación. Obliga a las autoridades a proteger y asistir a las víctimas.

    Artículos que puedes citar

    • art. 10: tipo penal de trata de personas (5-15 años de prisión y multa)
    Texto oficial

Quién te ayuda

911Fiscalía de tu estado089 (denuncia anónima)CEAV
DiscriminaciónTe niegan un servicio, un trabajo o un trato digno por tu origen étnico, color de piel, lengua, género, orientación sexual, discapacidad u otra condición.

Pasos seguros

  1. Anota qué pasó, dónde, cuándo y quién, y guarda documentos o nombres de testigos.
  2. Presenta una queja gratuita ante CONAPRED: procede contra particulares y contra servidores públicos federales.
  3. Si quien discrimina es una autoridad, también puedes quejarte ante la CNDH (federal) o la comisión de derechos humanos de tu estado.
  4. La discriminación además es delito (art. 149 Ter del Código Penal Federal): puedes denunciarla ante la fiscalía.

Leyes que puedes invocar

  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

    Federal

    Prohíbe toda forma de discriminación y te permite presentar quejas GRATUITAS ante el CONAPRED contra particulares o servidores públicos federales.

    Artículos que puedes citar

    • art. 1: objeto (conforme al art. 1 constitucional)
    • art. 9: catálogo de conductas consideradas discriminación
    Texto oficial
  • Código Penal Federal — discriminación

    Federal

    La discriminación también es delito en el fuero federal.

    Artículos que puedes citar

    • art. 149 Ter: discriminación (1-3 años de prisión)
    Texto oficial

Quién te ayuda

CONAPREDCNDHFiscalía de tu estado

Animales

1 caso

Alguien maltrata, hiere o abandona a un animal.

Maltrato animalGolpes, abandono, privación de agua o comida, peleas de animales, crueldad o muerte de un animal. Desde diciembre de 2024 la Constitución PROHÍBE el maltrato animal; la ley general que ordenó el Congreso sigue PENDIENTE, así que hoy se denuncia con las leyes penales de cada estado (y con el Código Penal Federal en peleas de perros y vida silvestre).

Pasos seguros

  1. Si el maltrato está ocurriendo en este momento, llama al 911. No confrontes a la persona agresora.
  2. Documenta desde un lugar seguro: fotos, videos, fechas y ubicación aproximada. No publiques datos personales de nadie: denunciar funciona, exhibir no.
  3. Denuncia ante la fiscalía de tu estado: en Veracruz el maltrato animal es delito desde 2014 (arts. 264 Bis a 264 Quinquies) y la mayoría de los estados también lo tipifican. Nota: la ley general de bienestar animal que ordenó la reforma constitucional sigue pendiente en el Congreso; hoy se denuncia con las leyes de cada estado.
  4. Si el animal es silvestre (aves, reptiles, especies protegidas, tráfico de ejemplares), la vía correcta es la denuncia popular ante PROFEPA, incluso por internet.
  5. Peleas de perros: además del delito estatal, son delito federal (art. 419 Bis del Código Penal Federal).
  6. En Veracruz, la Ley 876 permite el aseguramiento de animales en riesgo inminente (art. 66): pídelo a la autoridad; nunca intentes retirar al animal por tu cuenta.

Leyes que puedes invocar

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — reforma de protección y bienestar animal (DOF 02-12-2024)

    Federal

    La Constitución prohíbe el maltrato a los animales y obliga al Estado mexicano a garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado. Es la base para exigir a cualquier autoridad que actúe contra el maltrato.

    Artículos que puedes citar

    • art. 4o, párrafo adicionado DOF 02-12-2024: prohibición del maltrato animal y deber estatal de protección
    • art. 73, fracc. XXIX-G, reformada DOF 02-12-2024: facultad del Congreso para legislar en protección y bienestar de los animales
    Texto oficial
  • Código Penal Federal — peleas de perros y vida silvestre

    Federal

    Castiga la crianza, el entrenamiento y la promoción de peleas de perros, y los delitos contra la vida silvestre.

    Artículos que puedes citar

    • art. 419 Bis: crianza, entrenamiento o promoción de peleas de perros (6 meses-5 años)
    • art. 420: delitos contra la vida silvestre
    Texto oficial
  • Ley Federal de Sanidad Animal

    Federal

    Obliga a propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio a darles alimento y agua en cantidad y calidad adecuadas a su especie, y a mantenerlos bajo medicina preventiva con supervisión veterinaria. No es una ley penal: las denuncias por crueldad se hacen ante las fiscalías estatales.

    Artículos que puedes citar

    • art. 21: obligación de proporcionar alimento, agua y medicina preventiva a animales domésticos o en cautiverio
    Texto oficial
  • Código Penal de Veracruz — maltrato o crueldad contra animales

    Veracruz

    En Veracruz el maltrato animal es DELITO desde 2014. Sanciona el maltrato o crueldad intencional contra cualquier animal, con agravantes si se prolonga la agonía, hay extrema crueldad, se difunden imágenes o se comete frente a menores.

    Artículos que puedes citar

    • art. 264 Bis: definición de animal (remite a la Ley de Protección a los Animales estatal)
    • art. 264 Ter: maltrato o crueldad que cause sufrimiento o heridas — 6 meses a 2 años de prisión y multa de 50 a 100 días de salario mínimo
    • art. 264 Quáter: maltrato o crueldad que provoque la muerte — 1 a 3 años de prisión, multa de 200 a 400 días y aseguramiento de todos los animales bajo su cuidado
    • art. 264 Quinquies: agravantes (+1/2): prolongar la agonía, métodos de extrema crueldad, difundir imágenes o video de los actos, o ejecutarlos frente a un menor de edad
    • incluye medidas reeducativas obligatorias
    Texto oficial
  • Ley Número 876 de Protección a los Animales (Veracruz)

    Veracruz

    Ley estatal que protege a los animales y garantiza su bienestar, alojamiento y salud. Define los actos de crueldad y maltrato sancionables, y permite el aseguramiento de animales en riesgo inminente.

    Artículos que puedes citar

    • art. 3: prohíbe la caza y captura de fauna silvestre en el estado y las mutilaciones con fines estéticos
    • art. 28: lista de actos de crueldad y maltrato (matar prolongando la agonía, torturar, peleas entre animales, dar alcohol o drogas, vender animales enfermos, negar atención veterinaria, privar de agua, alimento, luz o abrigo, entre otros)
    • art. 66: aseguramiento de animales en riesgo inminente
    Texto oficial
  • Código Penal para el Distrito Federal — maltrato o crueldad animal

    Ciudad de México

    En la Ciudad de México el maltrato animal es delito, con agencia especializada de la fiscalía y la Brigada de Vigilancia Animal para atender denuncias.

    Artículos que puedes citar

    • art. 350 Bis: maltrato doloso con lesiones — 1 a 3 años de prisión y multa de 300 a 500 UMA, agravantes de hasta 2/3 si peligra la vida, hay daño permanente o mutilación
    • art. 350 Ter: si causa la muerte — 2 a 6 años y 600 a 1200 UMA, con aseguramiento de los animales
    • art. 350 Quáter: matanza clandestina de animales de abasto — 2 a 4 años
    • art. 350 Quinquies: uso de animales con fines sexuales — 1 a 3 años
    Texto oficial
  • Código Penal de Jalisco — crueldad contra los animales

    Jalisco

    En Jalisco el maltrato y la muerte intencional de animales son delito, con agravante si el animal estaba bajo resguardo del agresor.

    Artículos que puedes citar

    • art. 305: maltrato con lesiones sin peligro de vida — 6 a 8 meses de prisión, multa de 50 a 100 UMA y trabajo comunitario
    • si las lesiones afectan funciones de forma permanente o ponen en riesgo la vida — 6 meses a 1 año y 100 a 300 UMA
    • agravante de una mitad si el animal estaba bajo su resguardo
    • reincidencia o abandono en vía pública — 6 meses a 2 años
    • art. 306: provocar la muerte con intención de dañar — 2 a 3 años de prisión, multa de 200 a 1000 UMA, trabajo comunitario, inhabilitación profesional y aseguramiento de animales
    Texto oficial
  • Código Penal de Nuevo León — maltrato o crueldad contra animales domésticos

    Nuevo León

    En Nuevo León el maltrato a animales DOMÉSTICOS es delito que se persigue de oficio, e incluye la sustracción o retención ilícita del animal, con agravante si hay lucro o si es un perro de asistencia.

    Artículos que puedes citar

    • art. 445 (reformado P.O. 04/12/2025): maltrato por acción u omisión con lesiones, dolor o sufrimiento — 6 meses a 3 años de prisión y 200 a 300 cuotas
    • si causa la muerte — 6 meses a 4 años y 300 a 500 cuotas
    • pérdida de derechos sobre los animales e inhabilitación laboral en giros con animales
    • se persigue de oficio
    • art. 445 Bis: zoofilia — mismas penas
    • art. 445 Bis I (adicionado P.O. 28/10/2025): incremento de 6 meses a 1 año y 25 a 50 cuotas si el agresor graba los actos o los comete frente a menores
    Texto oficial
  • Código Penal del Estado de México — maltrato y crueldad a los seres sintientes

    Estado de México

    En el Estado de México el maltrato y la crueldad contra cualquier animal que no sea plaga son delitos con penas altas; la crueldad se persigue DE OFICIO.

    Artículos que puedes citar

    • art. 235 Bis: maltrato (causar dolor o lesiones no mortales, hacinamiento, abandono, mantener amarrado o enjaulado en riesgo, dar alcohol o drogas, entre otros) — 3 a 5 años de prisión y 300 a 500 días multa
    • art. 235 Ter: crueldad (muerte injustificada, lesiones con incapacidad permanente, actos sexuales, mutilación, peleas de animales) — 3 a 6 años y 500 a 700 días multa, de oficio
    • espectadores de peleas, un tercio de la pena
    • art. 235 Quáter: exclusiones (charreadas, jaripeos, toros, gallos, entre otras)
    Texto oficial
  • Código Penal de Puebla — delitos en contra de los animales ('Ley Elena')

    Puebla

    En Puebla el maltrato, la muerte, las peleas de perros, el abandono y hasta la extorsión con un animal de compañía son delitos, con agravantes por difundir imágenes o usar métodos crueles.

    Artículos que puedes citar

    • art. 470: maltrato o crueldad con lesiones que no ponen en peligro la vida — 10 meses a 4 años de prisión y 50 a 300 UMA
    • si peligra la vida, penas +50%
    • si causa la muerte — 5 a 8 años y 200 a 500 UMA
    • +2/3 si se usan armas, explosivos o medios violentos
    • art. 472: agravantes de una mitad (agonía prolongada, métodos crueles, difusión de imágenes, personal de centros de bienestar o servidores públicos)
    • art. 473: peleas de perros — 2 a 5 años
    • art. 474 Bis: apropiación o abandono de animal de compañía — 10 meses a 2 años
    • art. 474 Ter: extorsión con animal de compañía — 2 a 4 años
    • art. 474 Quáter: matanza clandestina
    • art. 474 Quinquies: actos sexuales con animales — 1 a 4 años
    • art. 474: excepciones (tauromaquia, charrería y peleas de gallos)
    Texto oficial

Quién te ayuda

Fiscalía de tu estadoPROFEPA (fauna silvestre)911089 (denuncia anónima)

Autoridad y convivencia

2 casos

Una autoridad se excedió contigo o tienes un conflicto con vecinos.

Abuso de autoridadUn servidor público te maltrata, te detiene arbitrariamente, te exige dinero o viola tus derechos humanos.

Pasos seguros

  1. Mantén la calma y no opongas resistencia violenta. Si es seguro hacerlo, registra nombre, corporación y número de patrulla o gafete.
  2. Presenta una queja gratuita: ante la CNDH si es autoridad federal, o ante la comisión de derechos humanos de tu estado si es local. No necesitas abogado.
  3. El abuso de autoridad es delito (art. 215 del Código Penal Federal): denúncialo ante la fiscalía.
  4. Contra actos de autoridad que violen tus derechos existe el juicio de amparo: el IFDP puede tramitarlo gratis.
  5. Como víctima también tienes los derechos de la Ley General de Víctimas (ayuda y asesoría gratuita).

Leyes que puedes invocar

  • Código Penal Federal — abuso de autoridad

    Federal

    El abuso de autoridad de servidores públicos es delito.

    Artículos que puedes citar

    • art. 215: abuso de autoridad de servidores públicos
    Texto oficial
  • Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

    Federal

    Cualquier persona puede presentar queja ante la CNDH por violaciones a derechos humanos de autoridades federales: el trámite es gratuito, no requiere abogado y se puede presentar por cualquier medio. Cada estado tiene además su propia comisión para autoridades locales.

    Artículos que puedes citar

    • art. 2o: naturaleza y objeto de la CNDH
    • art. 25: quién puede presentar queja (directamente o por representante)
    • art. 27: formas de presentación accesibles (oral, escrita, lengua de señas mexicana, medio electrónico o telefónico)
    Texto oficial
  • Ley de Amparo

    Federal

    El juicio de amparo te permite defenderte ante tribunales federales de normas, actos u omisiones de autoridad que violen tus derechos humanos. Es la vía judicial principal frente a abusos de autoridad.

    Artículos que puedes citar

    • art. 1o: objeto del juicio de amparo
    • art. 5o: partes en el juicio
    Texto oficial
  • Ley Federal de Defensoría Pública (IFDP)

    Federal

    El IFDP puede darte defensa y asesoría jurídica GRATUITAS, incluido el trámite del amparo.

    Artículos que puedes citar

    • art. 1: objeto (defensa penal, laboral y amparo)
    • art. 2: servicio gratuito y obligatorio
    • art. 15: personas preferentes para asesoría
    Texto oficial

Quién te ayuda

CNDHComisión de derechos humanos de tu estadoIFDPFiscalía de tu estado
Conflictos vecinales y de convivenciaRuido excesivo, riñas menores, daños leves y otros problemas de convivencia que no llegan a ser delitos graves.

Pasos seguros

  1. Si el conflicto escala a violencia, llama al 911 y aléjate: nunca confrontes.
  2. Para molestias repetidas (ruido, daños menores), acude al juzgado cívico o con el juez calificador de tu municipio; cada municipio tiene su reglamento o bando de policía.
  3. Pregunta por la mediación comunitaria: un acuerdo evita que el conflicto crezca.
  4. Si ya hay amenazas o lesiones, eso es delito: denuncia ante la fiscalía de tu estado.

Leyes que puedes invocar

  • Justicia cívica (art. 21 constitucional + Modelo Homologado)

    Federal

    Los conflictos de convivencia no van al Ministerio Público: los atiende la justicia cívica municipal (jueces cívicos o calificadores), que solo puede sancionar infracciones de reglamentos con multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo comunitario, y promueve resolverlos con diálogo y mediación antes de que escalen.

    Artículos que puedes citar

    • CPEUM art. 21: sanciones administrativas limitadas a multa, arresto hasta 36 horas o trabajo comunitario
    • si el infractor es jornalero, obrero o trabajador, la multa no puede exceder un día de su jornal
    Texto oficial

Quién te ayuda

Justicia cívica de tu municipio911Fiscalía de tu estado

Cómo denunciar

El proceso completo, las leyes que obligan a la autoridad a recibirte y las frases exactas que puedes decirle.

Cómo se denuncia en México

Denunciar es más simple de lo que parece: no necesitas abogado, no necesitas pruebas perfectas y puedes hacerlo incluso de forma anónima. La ley obliga al Ministerio Público a recibir tu denuncia e investigar.

  1. Si el peligro es ahora, llama primero al 911.
  2. Acude o comunícate con la fiscalía de tu estado (Ministerio Público). Puedes denunciar por cualquier medio: en persona, por escrito o en línea. Si temes represalias, pide reserva de identidad o usa la denuncia anónima.
  3. Cuenta los hechos como los recuerdes: qué pasó, cuándo, dónde y, si lo sabes, quién. No necesitas llevar abogado ni pruebas perfectas para denunciar.
  4. Pide ayuda inmediata y asesoría jurídica gratuita como víctima (CEAV o la comisión de víctimas de tu estado); en asuntos federales, la defensoría pública del IFDP.
  5. Si estás en riesgo, solicita medidas u órdenes de protección desde el primer momento.
  6. Orientación práctica: los delitos comunes (la mayoría de robos, lesiones o amenazas cotidianas) se denuncian ante la fiscalía del estado; los federales, ante la FGR.

Leyes que obligan a la autoridad

  • Código Nacional de Procedimientos Penales

    Federal

    Regula cómo se denuncia un delito en todo el país: puedes denunciar por cualquier medio —verbal, escrito o electrónico—, incluso de forma anónima o con reserva de tu identidad. El Ministerio Público y la policía están obligados a investigar sin exigirte requisitos adicionales.

    Artículos que puedes citar

    • art. 221: la investigación inicia por denuncia o querella
    • art. 222: toda persona que sepa de un delito debe denunciarlo ante el MP y, en urgencia, ante cualquier policía
    • art. 223: la denuncia puede presentarse por cualquier medio, anónima o con reserva de identidad, narrando el hecho y, si se sabe, quién lo cometió
    Texto oficial
  • Ley General de Víctimas

    Federal

    Como víctima de un delito o de una violación de derechos humanos tienes derecho a ayuda inmediata (médica y psicológica de emergencia), asesoría jurídica gratuita, verdad, justicia y reparación integral, a través de la CEAV y las comisiones estatales.

    Artículos que puedes citar

    • art. 7: catálogo de derechos de las víctimas, interpretación pro-víctima
    • art. 8: ayuda provisional, oportuna y rápida con Recursos de Ayuda de la CEAV o de las comisiones estatales
    Texto oficial
  • Ley Federal de Defensoría Pública (IFDP)

    Federal

    Te garantiza defensa penal y asesoría jurídica GRATUITAS en asuntos del fuero federal (penal, laboral, amparo), a través del Instituto Federal de Defensoría Pública. El servicio es gratuito y obligatorio.

    Artículos que puedes citar

    • art. 1: objeto (defensa penal, laboral y amparo, acceso a la justicia)
    • art. 2: servicio gratuito y obligatorio
    • art. 15: asesoría preferente a personas desempleadas, jubiladas, pensionadas, trabajadoras eventuales o de bajos ingresos
    Texto oficial

Frases que puedes decir ante la autoridad

Léelas tal cual si no sabes cómo empezar. Cada una se apoya en un artículo verificado de las leyes de arriba.

  • Quiero presentar una denuncia. El artículo 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales me permite hacerlo por cualquier medio.
  • Solicito la reserva de mi identidad, como lo permite el artículo 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • El Ministerio Público está obligado a recibir mi denuncia e iniciar la investigación, conforme a los artículos 221 y 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Solicito ayuda inmediata y asesoría jurídica gratuita como víctima, conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley General de Víctimas.
  • Solicito órdenes de protección con base en los artículos 27 a 34 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
  • La búsqueda debe iniciar de inmediato: el artículo 89 de la Ley General en materia de Desaparición no permite plazos de espera.
  • Difundir mis imágenes íntimas sin mi consentimiento es delito federal, según los artículos 199 Octies y 199 Nonies del Código Penal Federal.
  • Presento mi queja ante la CNDH: el artículo 27 de su ley me permite hacerlo por cualquier medio, sin costo y sin abogado.

A quién llamar en México

Líneas que funcionan en todo el país, la fiscalía de tu estado y Veracruz a fondo. Toca un número para marcarlo.

Líneas nacionales (funcionan en todo el país)

  • 911 — Número Único de Emergencias

    Número único y gratuito para emergencias que ponen en riesgo la vida o el patrimonio: médicas, de seguridad y de protección civil (policía, ambulancia, bomberos). Funciona en todo el país.

  • 089 — Denuncia Anónima Nacional

    Denuncia de forma anónima hechos que ameritan investigación y no necesariamente están ocurriendo: extorsión, secuestro, venta de drogas, trata de personas. Opera 24 horas todo el año y no pide tus datos.

  • 088 — Atención Ciudadana de la Guardia Nacional

    Línea gratuita, nacional y confidencial de la Guardia Nacional: recibe reportes ciudadanos y da seguimiento a denuncias, incluidas emergencias en carreteras federales y zonas de peaje.

  • Policía Cibernética (Guardia Nacional / CERT-MX)

    Canal nacional oficial para víctimas de ciberdelitos (fraude, acoso y extorsión en línea): la Guardia Nacional orienta la denuncia a través del 088, de forma segura y confidencial.

  • Línea de la Vida (CONASAMA / Secretaría de Salud)

    Orientación en salud mental y adicciones con profesionales: apoyo, intervención en crisis emocionales y derivación a servicios especializados. Disponible 24 horas, los 365 días.

  • Línea Nacional contra la Trata de Personas

    Reporta de manera anónima sospechas de trata de personas en cualquier punto del país.

  • CEAV — Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

    Atención remota a víctimas de delitos federales y de violaciones a derechos humanos; canaliza a los Centros de Atención Integral de cada estado mediante extensiones. Horario 9:00 a 18:00.

  • CNDH — Comisión Nacional de los Derechos Humanos

    Quejas por violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales: gratuitas, sin abogado y por cualquier medio, también en línea.

  • CONAPRED — Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

    Orientación y quejas por actos de discriminación de particulares o de personas servidoras públicas federales. Lunes a jueves de 9:00 a 17:30 y viernes de 9:00 a 15:00.

  • PROFECO — Teléfono del Consumidor

    Asesoría sobre derechos del consumidor y quejas contra proveedores. Atiende los 365 días: 9:00 a 19:00 entre semana y 10:00 a 18:00 fines de semana y festivos.

  • CONDUSEF — Protección de usuarios de servicios financieros

    Defensa gratuita de usuarios de bancos, aseguradoras y afores: orientación, citas y quejas por cargos no reconocidos o fraudes. Horario 8:30 a 18:30.

  • PROFEDET — Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

    Abogadas y abogados laborales que asesoran, concilian y representan a personas trabajadoras. Todos sus servicios son gratuitos.

  • PROFEPA — Denuncia Ambiental (fauna silvestre)

    Denuncia popular federal por maltrato o tráfico de fauna silvestre y otras materias ambientales; también por internet y correo. La denuncia telefónica se ratifica en 3 días hábiles; horario 9:00 a 18:00.

  • FGR — Centro de Denuncia y Atención Ciudadana (CEDAC)

    Centro de la Fiscalía General de la República para denuncias y orientación sobre delitos federales.

  • IFDP — DEFENSATEL (Defensoría Pública Federal)

    Línea gratuita del Instituto Federal de Defensoría Pública: orientación, asesoría jurídica sin costo y vinculación con defensores públicos federales. La fuente oficial (2019) la publica como 01 800 224 24 26; el prefijo 01 es obsoleto.

  • Locatel CDMX (*0311)

    Solo Ciudad de México: orientación telefónica jurídica, médica y psicológica (incluye Línea Mujeres) y apoyo en localización de personas, 24 horas todos los días.

  • Línea SOS Mujeres *765 (CDMX)

    Solo Ciudad de México: emergencias por violencia de género contra mujeres; envía patrullas o ambulancias, acompaña psicológica y legalmente y tramita medidas de protección, 24 horas.

Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE)

Sin formulario general de denuncia en línea; ofrece citas en línea en las Unidades de Atención Temprana: https://uat.fiscaliaveracruz.gob.mx/

En una emergencia no esperes trámites: llama al 911. El 089 recibe denuncias anónimas en todo el país.

Veracruz, más a fondo

  • Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE)

    Recibe denuncias por cualquier delito en Veracruz: maltrato animal, amenazas, lesiones, violencia familiar, acoso y demás. Ofrece citas en línea en las Unidades de Atención Temprana.

  • Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres, Feminicidio, Familia y Trata (FGE Veracruz)

    Fiscalía especializada que atiende delitos contra las mujeres, feminicidio, delitos contra la familia y trata de personas (extensión 4084).

  • Fiscalía de Personas Desaparecidas (FGE Veracruz)

    Recibe denuncias por desaparición de personas sin ningún plazo de espera, activa el Protocolo Alba para mujeres y niñas y cuenta con delegaciones regionales en todo el estado.

  • Instituto Veracruzano de las Mujeres — Línea Mujer

    Asesoría psicológica, jurídica y de trabajo social gratuitas para mujeres en situación de violencia, con perspectiva de género. La Línea Mujer da atención inmediata.

  • DIF Estatal Veracruz — Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

    Atiende, asesora y protege a niñas, niños y adolescentes. Recibe denuncias confidenciales de abuso o maltrato infantil, también con formulario en línea.

Fuera de México

Emergencias, líneas de ayuda y leyes con las que puedes defenderte en Latinoamérica y en el resto del mundo.

Emergencias:911

  • Línea 144 — Atención por violencia de género

    Atención, contención y asesoramiento a personas en situación de violencia de género, 24 horas los 365 días. No es línea de emergencia: los casos de riesgo se derivan al 911.

  • Línea 134 — Denuncias (Ministerio de Seguridad)

    Línea del Ministerio de Seguridad para denunciar posibles delitos y situaciones sospechosas; admite denuncias anónimas.

Leyes con las que puedes defenderte (7)
  • Código Procesal Penal de la Nación (Ley N° 23.984), arts. 174-175

    Toda persona que se considere lesionada por un delito o tenga noticia de él puede denunciarlo ante el juez, el agente fiscal o la policía. Ante la policía la denuncia puede ser escrita o verbal, en persona o por representante; ante el juez o fiscal debe presentarse por escrito.

    Artículos que puedes citar

    • arts. 174 y 175
    Fuente oficial
  • Código Penal de la Nación Argentina (Ley 11.179, texto ordenado por Decreto 3992/1984 y modificatorias)

    Si una persona fue agredida y se defendió, la ley argentina reconoce que esa conducta puede no ser punible: el artículo 34 del Código Penal excluye la punibilidad de quien obra en defensa propia o de sus derechos. Para que aplique tienen que darse los tres requisitos: que haya existido una agresión ilegítima (real y en curso o inminente), que la defensa haya sido racionalmente necesaria según el medio empleado, y que quien se defendió no haya provocado suficientemente la agresión. El inciso 7º extiende lo mismo a quien defiende a otra persona. Conviene saber que la ley no consagra impunidad: el artículo 35 castiga a quien excede los límites impuestos por la ley, la autoridad o la necesidad, con la pena del delito culposo. Quien decide si el caso encaja en el artículo 34 es un juez, valorando las pruebas del caso concreto: esta información sirve para entender la propia situación y explicarla con un abogado o la defensoría pública, no para anticipar un resultado ni para justificar una confrontación. Ante una agresión, lo prioritario es ponerse a salvo y llamar al 911.

    Artículos que puedes citar

    • art. 34 inc. 6º: no es punible «El que obrare en defensa propia o de sus derechos», siempre que concurran agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. El mismo inciso entiende que esas circunstancias concurren respecto de quien «durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor», e igualmente respecto de quien «encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia»
    • art. 34 inc. 7º: defensa de la persona o derechos de otro, con las circunstancias a) y b) del inciso anterior y, en caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, que el tercero defensor no haya participado en ella
    • art. 35: «El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia»
    Fuente oficial
  • Ley N° 26.485 - Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

    El procedimiento es gratuito y la denuncia puede hacerse ante cualquier juez o ante el Ministerio Público; el juez puede dictar medidas urgentes como prohibición de acercamiento, exclusión del agresor del hogar, prohibición de compra y tenencia de armas y asistencia médica/psicológica. Reconoce violencia física, psicológica, sexual, económica y simbólica, y prohíbe expresamente las audiencias de mediación o conciliación.

    Artículos que puedes citar

    • arts. 20 (gratuidad), 26 (medidas urgentes) y 28 (audiencia en 48 h
    • prohíbe mediación)
    Fuente oficial
  • Ley N° 27.372 - Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos

    La víctima de un delito tiene derecho a trato digno, a recibir información sobre sus derechos y su causa desde la denuncia, a medidas de protección para ella y su familia, a asistencia psicológica especializada y a patrocinio jurídico gratuito si no puede pagarlo. Creó el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID).

    Artículos que puedes citar

    • arts. 3-5 (derechos), 11 (patrocinio gratuito), 22 (CENAVID)
    Fuente oficial
  • Ley N° 14.346 - Ley de protección de los animales (malos tratos y actos de crueldad)

    Convierte en delito penal (prisión de 15 días a 1 año) infligir malos tratos o actos de crueldad a los animales: no alimentarlos, hacerlos trabajar en exceso, lastimarlos, torturarlos o hacerlos pelear. Al ser delito, cualquier persona puede denunciarlo ante policía o fiscalía como cualquier otro delito.

    Artículos que puedes citar

    • arts. 1 a 3
    Fuente oficial
  • Ley N° 24.240 - Defensa del Consumidor

    Da derecho a información cierta, clara y gratuita, trato digno, garantía legal de 6 meses en productos nuevos (3 en usados) y 10 días corridos para revocar compras a distancia o a domicilio. Los reclamos se canalizan ante las oficinas de Defensa del Consumidor y ante la justicia con beneficio de gratuidad.

    Artículos que puedes citar

    • arts. 4 (información), 8 bis (trato digno), 11 (garantía), 34 (revocación), 52-53 (justicia gratuita)
    Fuente oficial
  • Ley N° 23.592 - Actos discriminatorios

    Quien sufra discriminación arbitraria (por raza, religión, nacionalidad, ideología, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos) puede exigir judicialmente que el acto cese y que se reparen los daños. Además agrava las penas de delitos cometidos por persecución u odio y castiga con prisión la incitación al odio.

    Artículos que puedes citar

    • arts. 1 a 3
    Fuente oficial

Resto del mundo y mexicanos en el extranjero

  • Estados Unidos911

    988 Suicide & Crisis Lifeline: Línea nacional de crisis de salud mental y prevención del suicidio: llama o envía mensaje de texto al 988, con personal capacitado 24 horas los 7 días.988

    National Domestic Violence Hotline: Línea nacional para víctimas de violencia doméstica: 24 horas todos los días, con asistencia en más de 170 idiomas, chat en vivo y correo.800-799-SAFE (7233)

    Leyes con las que puedes defenderte (6)
    • USAGov: How to report a crime (Cómo denunciar un delito — guía oficial del Gobierno de EE. UU.)

      En emergencias se llama al 911; para hechos no urgentes se denuncia ante el departamento de policía local del lugar del delito, por teléfono o en línea, y la mayoría de agencias aceptan denuncias anónimas. La regulación penal de fondo es principalmente estatal.

      Fuente oficial
    • Violence Against Women Act (VAWA — Ley de Violencia contra la Mujer), reautorizada por la Violence Against Women Act Reauthorization Act of 2022, promulgada como División W de la Consolidated Appropriations Act, 2022 (Public Law 117-103)

      Financia y establece protecciones federales para víctimas de violencia doméstica, sexual, de pareja y acoso: servicios y programas de apoyo, asistencia legal, protecciones de vivienda, recursos contra el ciberdelito y la difusión no consentida de imágenes íntimas, y servicios para poblaciones desatendidas.

      Fuente oficial
    • Crime Victims' Rights Act (Ley de Derechos de las Víctimas de Delitos), 18 U.S.C. § 3771

      Da a las víctimas de delitos federales derechos exigibles: protección razonable frente al acusado, notificación de audiencias, derecho a estar presentes y ser oídas en el proceso, a conferenciar con el fiscal, a restitución plena y oportuna y a un trato justo y digno.

      Artículos que puedes citar

      • 18 U.S.C. § 3771 (lista de diez derechos), verificado en el U.S. Code oficial (govinfo)
      Fuente oficial
    • Preventing Animal Cruelty and Torture Act (PACT Act — Ley de Prevención de la Crueldad y Tortura Animal), Public Law 116-72; 18 U.S.C. § 48

      Convierte en delito federal el 'animal crushing' (aplastar, quemar, ahogar, asfixiar, empalar o causar lesión grave intencional a un animal) y la creación o distribución de videos de esa crueldad, con penas de hasta 7 años de prisión. La crueldad animal común sigue regulada además por las leyes de cada estado.

      Artículos que puedes citar

      • 18 U.S.C. § 48
      • texto de la Public Law 116-72 (25-11-2019) verificado en govinfo.gov
      Fuente oficial
    • Federal Trade Commission Act, Section 5 (15 U.S.C. § 45)

      Declara ilegales los actos o prácticas comerciales desleales o engañosas en el comercio; la Federal Trade Commission (FTC) investiga y sanciona, y el consumidor puede reportar fraudes y estafas ante la FTC (ReportFraud.ftc.gov) y ante las oficinas estatales de protección al consumidor.

      Artículos que puedes citar

      • 15 U.S.C. § 45 ('unfair or deceptive acts or practices in or affecting commerce... are hereby declared unlawful'), verificado en el U.S. Code oficial (govinfo)
      Fuente oficial
    • Title VII of the Civil Rights Act of 1964 (Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964)

      Prohíbe la discriminación laboral por raza, color, religión, sexo u origen nacional. La persona afectada presenta un cargo ante la EEOC (Equal Employment Opportunity Commission); la EEOC investiga, busca conciliación y, si no hay acuerdo, la persona puede demandar ante los tribunales.

      Artículos que puedes citar

      • Texto del Título VII (Pub. L. 88-352, sección 703(a)(1)) verificado en eeoc.gov
      Fuente oficial
  • Canadá911

    9-1-1 — Emergencias: Disponible para casi toda la población de Canadá; conecta con los centros de atención de emergencias. En zonas sin servicio 9-1-1 (por ejemplo Nunavut) se usa un número telefónico local.911

    Leyes con las que puedes defenderte (6)
    • Criminal Code (Código Penal de Canadá), R.S.C. 1985, c. C-46 — art. 504 (laying an information)

      Además de denunciar ante la policía local o la RCMP, cualquier persona con motivos razonables puede presentar una 'information' (denuncia formal por escrito y bajo juramento) ante un juez de paz para iniciar un proceso penal, sin ser policía.

      Artículos que puedes citar

      • S. 504 ('Any one who, on reasonable grounds, believes that a person has committed an indictable offence may lay an information in writing and under oath before a justice'), verificado textualmente en laws-lois.justice.gc.ca
      Fuente oficial
    • Criminal Code, R.S.C. 1985, c. C-46 — art. 810 (peace bond / engagement de ne pas troubler l'ordre public)

      Quien teme razonablemente que otra persona le cause daño a ella, a su pareja íntima, a sus hijos o a su propiedad puede pedir al tribunal un 'peace bond': una orden de hasta 12 meses que puede prohibir al agresor acercarse, comunicarse o poseer armas; negarse a suscribirla puede acarrear hasta 12 meses de prisión y su incumplimiento genera cargos penales.

      Artículos que puedes citar

      • S. 810 verificado textualmente en laws-lois.justice.gc.ca (duración de 12 meses, condiciones de no contacto y no posesión de armas)
      Fuente oficial
    • Canadian Victims Bill of Rights (Carta Canadiense de Derechos de las Víctimas), S.C. 2015, c. 13, s. 2

      Da a toda víctima de delito cuatro bloques de derechos: información (sobre la investigación, el proceso y los servicios), protección (seguridad, privacidad y ayudas testimoniales), participación (expresar su punto de vista y presentar declaración de impacto) y restitución (el tribunal debe considerar ordenarla y la orden impaga puede ejecutarse como sentencia civil).

      Artículos que puedes citar

      • Texto de la ley verificado en laws-lois.justice.gc.ca (en vigor desde el 23-07-2015)
      Fuente oficial
    • Criminal Code, R.S.C. 1985, c. C-46 — art. 445.1 (cruelty to animals / causing unnecessary suffering)

      Convierte en delito causar o permitir dolor, sufrimiento o lesión innecesarios a un animal, las peleas de animales y el envenenamiento, con penas de hasta 5 años de prisión (o, en vía sumaria, multa de hasta 10.000 CAD y/o prisión de hasta dos años menos un día). Los maltratos se denuncian a la policía o a la SPCA/humane society provincial.

      Artículos que puedes citar

      • S. 445.1 verificado textualmente en laws-lois.justice.gc.ca
      Fuente oficial
    • Competition Act (Ley de Competencia), R.S.C. 1985, c. C-34 — art. 52 (representaciones falsas o engañosas)

      Prohíbe hacer al público, a sabiendas o con imprudencia, declaraciones falsas o engañosas en aspectos materiales sobre productos (incluida la publicidad con precios inalcanzables por cargos obligatorios ocultos o 'drip pricing'), con penas de multa y prisión; las quejas se presentan ante el Competition Bureau. La protección al consumidor general (garantías, devoluciones) es competencia de cada provincia.

      Artículos que puedes citar

      • S. 52 verificado textualmente en laws-lois.justice.gc.ca (incluye s. 52(1.3) sobre drip pricing)
      Fuente oficial
    • Canadian Human Rights Act (Ley Canadiense de Derechos Humanos), R.S.C. 1985, c. H-6

      Prohíbe la discriminación en el ámbito federal por raza, origen nacional o étnico, color, religión, edad, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, estado civil o familiar, características genéticas, discapacidad o condena indultada; la persona afectada presenta una queja ante la Canadian Human Rights Commission.

      Artículos que puedes citar

      • Art. 3(1) (los 13 motivos prohibidos), verificado textualmente en laws-lois.justice.gc.ca
      Fuente oficial
  • Unión Europea112

    112 — Número único europeo de emergencias: Funciona en TODOS los países de la Unión Europea: gratuito desde fijos y móviles, conecta directamente con policía, ambulancia y bomberos. Algunos países mantienen además sus números nacionales propios.112

  • España112

    016 — Atención a víctimas de violencia contra las mujeres: Servicio gratuito y confidencial del Ministerio de Igualdad para todas las formas de violencia contra las mujeres: información 24 horas y atención en 53 idiomas. No deja rastro en la factura telefónica.016

    091 — Policía Nacional: Teléfonos de emergencias de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062); en emergencia también funciona el 112.091

    Leyes con las que puedes defenderte (6)
    • Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

      Es la norma que regula la denuncia de delitos: cualquier persona puede denunciar ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, las policías autonómicas/locales, el juzgado de guardia o la Fiscalía, de forma verbal o escrita, sin necesidad de abogado.

      Artículos que puedes citar

      • Arts. 259-269 regulan la denuncia (no visualizados textualmente en esta verificación)
      Fuente oficial
    • Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)

      El Código Penal español reconoce la legítima defensa como eximente: no responde criminalmente quien obra en defensa de su persona, sus derechos o los de otra persona, siempre que se den tres requisitos. Primero, que haya existido una agresión ilegítima (es el requisito esencial: sin ella no hay legítima defensa). Segundo, que el medio empleado para impedirla o repelerla fuera racionalmente necesario. Tercero, que quien se defiende no hubiera provocado suficientemente la agresión. El propio artículo precisa cuándo hay agresión ilegítima sobre los bienes y sobre la morada. Si falta alguno de los requisitos no esenciales, los tribunales pueden apreciar la eximente de forma incompleta, con efecto atenuante y no absolutorio; en todo caso es el juez o tribunal quien lo valora con las pruebas, no la persona afectada ni esta aplicación. Emergencias: 112; violencia de género: 016.

      Artículos que puedes citar

      • art. 20.4.º: está exento de responsabilidad criminal «El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos», siempre que concurran agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor. El propio apartado precisa que en la defensa de los bienes se reputa agresión ilegítima «el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes», y que en la defensa de la morada o sus dependencias se reputa agresión ilegítima «la entrada indebida en aquélla o éstas»
      • art. 20.5.º: estado de necesidad, con tres requisitos —que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto y que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse—
      • art. 20.7.º: «El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo»
      Fuente oficial
    • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

      Da a la víctima derecho a información, asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita; derechos laborales (reducción o reordenación de jornada, movilidad geográfica) y protección de Seguridad Social; y crea Juzgados especializados de Violencia sobre la Mujer que concentran las causas penales y civiles.

      Artículos que puedes citar

      • Arts. 18 (información), 20 (asistencia jurídica gratuita), 21 (derechos laborales) y 43 (Juzgados de Violencia sobre la Mujer), verificados en el texto consolidado del BOE
      Fuente oficial
    • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

      Da a toda víctima de delito cometido en España (con independencia de su nacionalidad, edad o situación de residencia) derecho a protección, información, apoyo, asistencia y reparación: acceso gratuito a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, medidas para evitar el contacto con el agresor, traducción e interpretación gratuitas y participación en el proceso penal.

      Artículos que puedes citar

      • Ámbito de aplicación y catálogo de derechos verificados en el texto consolidado del BOE
      Fuente oficial
    • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

      Protege a los animales de compañía: prohíbe el maltrato y el trato negligente, el abandono, las mutilaciones (salvo necesidad terapéutica) y el sacrificio salvo motivos de seguridad o sanitarios justificados; obliga a identificación y tenencia responsable, y permite al ciudadano denunciar incumplimientos ante las autoridades locales y autonómicas.

      Artículos que puedes citar

      • Arts. 25 (maltrato y abandono) y 27 (sacrificio y mutilaciones), verificados en el texto del BOE
      Fuente oficial
    • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

      Reconoce los derechos básicos del consumidor: protección de salud y seguridad, protección de sus intereses económicos frente a cláusulas abusivas y prácticas desleales, indemnización por daños, información correcta y accesible, y acceso a procedimientos eficaces de reclamación, con especial protección a consumidores vulnerables.

      Artículos que puedes citar

      • Art. 8 (derechos básicos de los consumidores), verificado en el texto consolidado del BOE
      Fuente oficial
  • Reino Unido999

    999 / 112 — Emergencias: Servicio nacional de emergencias del Reino Unido: conecta con policía, ambulancia, bomberos y guardacostas. El 112 (equivalente paneuropeo) también funciona allí.999

    Leyes con las que puedes defenderte (5)
    • Denuncia de delitos ante la Policía: 999 / 101 / en línea (guía oficial GOV.UK 'Report a crime')

      En emergencia o delito en curso se llama al 999; para casos no urgentes, al 101 o en línea vía los portales policiales de Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte. También se puede denunciar de forma anónima por Crimestoppers (0800 555 111).

      Fuente oficial
    • Domestic Abuse Act 2021 (Ley de Abuso Doméstico de 2021)

      Crea la definición legal de abuso doméstico (incluye abuso emocional, coercitivo/controlador y económico, no solo físico), da a las víctimas presunción de medidas especiales en tribunales penales, civiles y de familia, extiende el delito de conducta coercitiva al abuso post-separación, crea las Domestic Abuse Protection Notices/Orders (DAPN/DAPO) y tipifica la estrangulación no fatal.

      Fuente oficial
    • Animal Welfare Act 2006 (Ley de Bienestar Animal de 2006)

      Impone a dueños y cuidadores el deber de garantizar las necesidades del animal (entorno y dieta adecuados, comportamiento natural, protección frente a dolor, lesión, sufrimiento y enfermedad) y prohíbe la crueldad (sufrimiento innecesario, mutilaciones, envenenamiento), con penas de hasta 5 años de prisión, multa ilimitada y prohibición de tener animales.

      Artículos que puedes citar

      • Deberes de bienestar, delito de crueldad y penas verificados en la guía oficial de GOV.UK (Defra)
      Fuente oficial
    • Consumer Rights Act 2015 (Ley de Derechos del Consumidor de 2015)

      Consolida los derechos del consumidor en contratos de bienes, servicios y contenido digital: los productos deben ser de calidad satisfactoria y conformes a lo descrito, con derecho a reembolso íntegro en los primeros 30 días si son defectuosos y a reparación o reemplazo después (incluido el contenido digital defectuoso); los servicios deben prestarse con cuidado y competencia razonables, y se anulan las cláusulas abusivas.

      Fuente oficial
    • Equality Act 2010 (Ley de Igualdad de 2010)

      Protege legalmente frente a la discriminación en el trabajo y en la sociedad en general, unificando la legislación antidiscriminatoria anterior y creando el deber de igualdad del sector público; ampara características protegidas como edad, discapacidad, sexo, raza, religión y orientación sexual, entre otras.

      Fuente oficial
  • Mexicanos en el extranjero (SRE)520 623 7874 (desde Estados Unidos)

    CIAM — Centro de Información y Asistencia a Personas Mexicanas: Centro de la Secretaría de Relaciones Exteriores con asistencia 24 horas a personas mexicanas en Estados Unidos y Canadá: localización de familiares, orientación ante abusos o fraudes y canalización a la red consular. Fuera de esos países, acude a la embajada o consulado de México más cercano.520 623 7874 (desde Estados Unidos)

De dónde sale esta información

Cada ley, artículo y teléfono se investigó en fuentes oficiales de gobierno (textos vigentes de diputados.gob.mx, congresos estatales, fiscalías y sitios oficiales de cada país) y pasó una segunda verificación independiente el 5 de agosto de 2026. Cada ley enlaza a su texto oficial. Lo que no se pudo verificar en fuente oficial, no aparece aquí.

Las leyes se reforman y los teléfonos cambian: si detectas un dato desactualizado, repórtalo desde la comunidad y lo corregiremos.

Esta sección orienta con información verificada, pero no es asesoría legal ni sustituye a un abogado. La defensoría pública es gratuita y cada caso es distinto: ante decisiones importantes, consulta a un profesional del derecho. Nunca confrontes a un agresor por tu cuenta.